LAS DEMANDAS Y QUERELLAS DE FAVECAM

No era mi intención referirme nunca más a la "Federación-Confederación de Vecinos, Consumidores y Usuarios, Mujeres Vecinales, Jóvenes Vecinos, Vecinos Mayores... de la Ciudad Autónoma de Melilla", más conocida por Favecam, pero como quiera que se han hecho correr por la Ciudad diversos bulos relativos a los procesos judiciales entre la citada Federación y FEAVEME, y entre mi persona y el Sr. Villaverde Valencia, me encuentro en la obligación, como presidente de FEAVEME, de explicar la verdad de todo lo ocurrido para conocimiento de la opinión pública.

Favecam presentó demanda de juicio ordinario contra FEAVEME, demanda que recayó bajo el número 114/05 ante el juzgado de primera instancia nº. 3 de Melilla. Dicha demanda argumentaba que el presidente de FEAVEME, junto con diversos miembros de la Federación, había visitado la sede del Partido Popular y que se realizó toda una "parafernalia" (sic) en apoyo de dicho partido político. Dado que, de acuerdo con sus Estatutos, FEAVEME debe ser apolítica y aconfesional y en base a los supuestos hechos denunciados, Favecam solicitaba la disolución judicial de FEAVEME. Con fecha 28 de Octubre de 2005, el juzgado de primera instancia nº. 3 dictó sentencia en la cual se daba la razón a FEAVEME ya que quien visitó la sede del PP fue el Consejo Asesor, no nuestra Federación, y no con propósitos propagandísticos sino de búsqueda de apoyos a la solución de problemas ciudadanos; tampoco se reconocía en la sentencia que se hubiera encontrado parafernalia alguna de la referida en la demanda por Favecam. En síntesis la Sentencia dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador en nombre y representación de Favecam, debo declarar no haber lugar a la disolución de FEAVEME..., con expresa imposición de costas a la parte actora (Favecam)". Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia la cual, con fecha 22 de Febrero de 2006, desestimó íntegramente el recurso de Favecam, imponiéndole de nuevo las costas, haciendo suyos todos los razonamientos del juzgado de primera instancia y añadiendo nuevas razones por las que no procedía lo requerido por la parte demandante.

Por otra parte, el Sr. Villaverde Valencia interpuso querella criminal contra mí persona y contra FEAVEME, como responsable civil subsidiario, por presuntos delitos de injurias y calumnias con publicidad en nuestra página web (www.feaveme.com). Por tales supuestos delitos se incoaron las pertinentes diligencias previas con el nº. 1552/2004 por el juzgado de instrucción nº. 3, las cuales dieron paso al procedimiento abreviado 95/05, que finalmente recayó como juicio oral para su vista ante el juzgado de lo penal nº. 2 de esta Ciudad, con el número de juicio 320/05. Pues bien, el 13 de Marzo del presente año, el juzgado de lo penal nº. 2 dictó sentencia nº. 93/06, en la que se me absuelve y FEAVEME queda exenta de toda responsabilidad, pues, como dice literalmente, "la acusación particular retira la misma, siendo dicho extremo ratificado de forma personal por el Sr. Villaverde, declarando las costas de oficio". En otras palabras: Cuando iba a comenzar el juicio, el Sr. Villaverde retiró la querella; es justo y lógico inferir que no estaba muy seguro de ella. De lo que sí estamos absolutamente seguros es de que no la retiró por hacernos un favor. Y, evidentemente, no ha ganado "como siempre" tal y como pretende hacer creer.

En definitiva, desde FEAVEME seguiremos trabajando con la verdad por delante y seguiremos haciendo una Federación fuerte, con credibilidad, operativa y ajena a entes que sólo saben destruir lo que otros construimos.

José Luis Suárez                

     Presidente de FEAVEME